domingo, 24 de julio de 2016

Tribunal de Derechos Humanos: “No existe el derecho al matrimonio homosexual”

ESTRASBURGO, FRANCIA. – Por unanimidad, el tribunal de Derechos Humanos más importante del mundo estableció textualmente que “no existe el derecho al matrimonio homosexual”.
Los 47 jueces, de los 47 países del Consejo de Europa, que integran el pleno del Tribunal de Estrasburgo (el tribunal de Derechos Humanos más importante del mundo), ha dictado una sentencia de enorme relevancia, la cual fue y es sorprendentemente silenciada por el progresismo informativo y su zona de influencia.
En efecto, por unanimidad, todos los 47 jueces han aprobado la sentencia que establece textualmente que “no existe el derecho al matrimonio homosexual”.
El dictamen fue fundado en un sinfín de considerandos filosóficos y antropológicos basados en el orden natural, el sentido común, informes científicos y por supuesto, en el derecho positivo. Dentro de esto último, fundamentalmente la sentencia se basó en el artículo No. 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Dicho artículo equivale a los artículos de los tratados sobre derechos humanos, tal es el caso del 17 del Pacto de San José y al No. 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En la histórica y nada difundida resolución, también ha dicho el Tribunal que la noción de familia no solo contempla “el concepto tradicional del matrimonio, a saber, la unión de un hombre y de una mujer” sino que no se debe imponer a los gobiernos la “obligación de expandir el concepto del matrimonio a las personas del mismo sexo”.
En cuanto al principio de no discriminación, el Tribunal también añadió que no hay tal discriminación dado que “los Estados son libres de reservar el matrimonio únicamente a parejas heterosexuales”.

En el año 2004 el alcalde de Bègles (Gironda), Noël Mamère, celebró el “matrimonio” simbólico de una pareja homosexual. La unión fue registrada en el registro civil del ayuntamiento, pero posteriormente anulada en 2007 por los tribunales franceses, al ser en aquel momento ilegal la celebración de “matrimonios” entre personas del mismo sexo.

La decisión del TEDH puede resultar absolutamente inevitable a la luz del citado artículo, y más que aconsejable en un momento delicado para las instituciones europeas, cuando hay países como Polonia y Hungría que rechazan abiertamente el llamado ‘matrimonio gay’; en el caso del segundo país, tipificado en su propia Constitución, el matrimonio natural es solo el único reconocido por el Estado.
En contraste, y especialmente desde que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos proclamase ‘constitucional’ el matrimonio entre dos hombres o dos mujeres, la tendencia universal ha sido considerarlo una ‘conquista social’ irreversible.
En México, el presidente Enrique Peña Nieto presentó una propuesta para legalizar los matrimonios entre personas del mismo sexo, y para que puedan adoptar, acción que ha polarizado el debate en torno al tema.
Las iglesias y organizaciones conservadoras han criticado ampliamente tal decisión. Se ha dicho que incluso se realizó una campaña, para que en las pasadas elecciones de gobernador se votara en contra del PRI, como consecuencia del rechazo a la iniciativa presidencial.
De esta forma, la reciente sentencia en Europa viene a enfriar y atemperar la propaganda incesante de los grupos LGBT (siglas que designan colectivamente a LesbianasGays, Bisexuales y personas Transgénero)que hacen parecer la aprobación del matrimonio gay como un avance imparable al que solo se resisten, movidos por una profunda homofobia, un puñado de países. La realidad es que solo 17 de los 193 países miembros de la ONU tiene esta institución. Pero ni siquiera puede alegarse homofobia militante en esos casos, al menos no en su mayoría: 95 de los 176 estados que solo reconocen el matrimonio natural, han despenalizado por completo las conductas homosexuales y 88 mantienen protección constitucional sobre los individuos del colectivo LGBT. En el caso concreto que juzga el TEDH, Francia aprobó el llamado “matrimonio homosexual” en el año 2013, y el tribunal ha alegado que la pareja demandante tiene ahora la posibilidad de casarse.

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